“Un abogado honesto, trabajador, siempre responde a las preguntas que van surgiendo durante el proceso. He quedado muy satisfecha con su trabajo.”
Defensa ante la STPS e IMSS en Guadalajara — Inspecciones y Requerimientos
Acompañamiento en inspecciones y trámites ante la Secretaría del Trabajo y los tribunales laborales.
Una inspección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o un requerimiento de la autoridad laboral en Jalisco pueden derivar en actas circunstanciadas, observaciones o sanciones que representan un riesgo real si la empresa no está preparada. Te acompañamos antes, durante y después de la visita, en Guadalajara y la Zona Metropolitana, para que el proceso se desahogue en orden.
También representamos a tu empresa en trámites y procedimientos administrativos ante autoridades laborales federales y estatales, desde la atención de requerimientos hasta la respuesta a actas de inspección.
Este servicio incluye:
- Acompañamiento durante inspecciones de la STPS.
- Revisión previa de la documentación que exige la autoridad.
- Respuesta a actas de inspección y requerimientos.
- Representación en procedimientos administrativos laborales.
- Seguimiento de plazos y prevención de sanciones.
Preguntas frecuentes
¿Qué documentación me puede requerir el inspector en una visita de la STPS?
Conforme a la normatividad en materia de inspección del trabajo, el inspector puede requerir sus contratos individuales, el registro de control de asistencia y de jornada, los recibos de nómina, el reglamento interior de trabajo, la integración de las comisiones mixtas (seguridad e higiene, capacitación y reparto de utilidades) y los comprobantes de alta y pago ante el IMSS e INFONAVIT. Le conviene tener este expediente integrado y actualizado antes de cualquier visita, ya que la falta de un documento suele asentarse como observación en el acta y aumenta la exposición de su empresa. En la primera consulta, sin costo, revisamos su documentación e identificamos qué hace falta para reducir ese riesgo.
¿Cuánto tiempo tengo para responder a un acta de inspección laboral en Jalisco?
Al cierre de la visita el inspector levanta un acta circunstanciada y, si detecta irregularidades, la autoridad le formula un requerimiento con un plazo para que su empresa acredite el cumplimiento o presente pruebas y alegatos antes de resolver sobre posibles sanciones. Ese plazo es breve, por lo que dejarlo transcurrir sin respuesta reduce sus opciones de defensa y aumenta la probabilidad de una multa. Le recomendamos contactarnos apenas reciba el acta o el requerimiento, para preparar la respuesta y los medios de prueba dentro del término y con mayor certeza jurídica.
¿Qué sanciones enfrenta mi empresa si la inspección detecta incumplimientos?
La Ley Federal del Trabajo prevé multas administrativas por incumplimientos como no tener contratos por escrito, omitir el reparto de utilidades (PTU), no cubrir aguinaldo o prima vacacional, o inobservar normas de seguridad e higiene; los montos se fijan en unidades de medida y actualización (UMA) y su gravedad puede aumentar según el número de trabajadores afectados. Más allá de la sanción económica, las observaciones del acta pueden documentar adeudos que un trabajador reclame después en juicio, elevando la contingencia. Por eso conviene atender la inspección con estrategia y no limitarse a pagar la multa; en la consulta inicial, sin costo, evaluamos su nivel de exposición real.
¿Puedo negarme a entregar información al inspector o debo dar todo lo que pida?
Su empresa está obligada a permitir la inspección y a exhibir la documentación laboral que la autoridad requiera conforme a su orden de visita; negarse u obstaculizar la diligencia de forma injustificada puede sancionarse. La exhibición debe ceñirse a lo que la orden ampara, y aunque entregar datos personales de sus trabajadores a la autoridad competente está permitido cuando media una obligación legal, su empresa conserva sus deberes de resguardo conforme a la LFPDPPP. Lo recomendable es que un abogado acompañe la diligencia para que el acta refleje con precisión lo entregado y no se asienten observaciones improcedentes; puede agendar su primera consulta sin costo para definir el protocolo de atención antes de la visita.
¿Qué diferencia hay entre una inspección ordinaria y una extraordinaria de la STPS?
Las inspecciones ordinarias son programadas y se practican de forma periódica para verificar el cumplimiento general de las condiciones de trabajo. Las extraordinarias se ordenan cuando la autoridad tiene conocimiento de posibles incumplimientos —por ejemplo, una queja de trabajador, una denuncia o un accidente de trabajo— y suelen ser más exhaustivas y enfocadas en el hecho que las motivó. En ambos casos su empresa conserva los mismos derechos de defensa, por lo que conviene contar con un protocolo de atención y acompañamiento legal desde la propia diligencia.
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