“Un abogado honesto, trabajador, siempre responde a las preguntas que van surgiendo durante el proceso. He quedado muy satisfecha con su trabajo.”
Rescisión Laboral sin Responsabilidad para el Patrón en Guadalajara
Terminación con sustento legal y sin responsabilidad para la empresa, conforme a la Ley Federal del Trabajo.
La Ley Federal del Trabajo reconoce causas específicas por las que una empresa puede rescindir la relación laboral sin responsabilidad: faltas de probidad, actos de violencia, ausentismo injustificado o incumplimientos graves, entre otras. Pero la causal debe estar bien acreditada y notificada en tiempo y forma, o el despido se considera injustificado.
Te asesoramos en Guadalajara desde que se detecta la falta hasta la entrega del aviso de rescisión: documentamos los hechos, preparamos las actas administrativas necesarias y redactamos el aviso conforme a los requisitos legales para que la separación quede blindada frente a un eventual reclamo.
Este servicio incluye:
- Análisis de la causal de rescisión conforme al artículo 47 de la LFT.
- Elaboración de actas administrativas que sustenten la causal.
- Redacción del aviso de rescisión con los requisitos de ley.
- Estrategia de notificación al trabajador o al tribunal.
- Defensa de la rescisión si el trabajador demanda.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene mi empresa para rescindir el contrato una vez que detecta la falta del trabajador?
La Ley Federal del Trabajo concede al patrón un plazo de un mes, contado a partir de que tiene conocimiento de la falta, para ejercer la facultad de rescindir sin responsabilidad (artículo 517, fracción I). Si su empresa deja transcurrir ese mes o tolera la conducta, prescribe la acción y pierde el derecho a invocar esa causal, quedando expuesta a un despido injustificado. Le recomendamos documentar los hechos de inmediato y consultarnos antes de tomar cualquier decisión para confirmar que la causal sigue siendo viable.
¿Qué documentos necesita mi empresa para que una rescisión no se convierta en despido injustificado?
El respaldo documental es lo que sostiene la causal ante un reclamo: expediente laboral y contrato individual, acta administrativa levantada con testigos, evidencia objetiva de la falta (registros de asistencia, correos, reportes) y el aviso de rescisión con fecha y causas precisas conforme al artículo 47 de la LFT. Sin ese soporte, la empresa carga con la prueba de la causa en juicio y queda expuesta a la indemnización de tres meses y a los salarios caídos. En la consulta inicial revisamos qué documentación tiene y qué le falta para cerrar esos huecos de exposición.
Si el trabajador se niega a recibir el aviso de rescisión, ¿qué debe hacer la empresa?
La negativa del trabajador no invalida la rescisión, pero obliga a la empresa a seguir la ruta del artículo 47 de la LFT: hacer llegar el aviso, con las causas y la fecha, al Tribunal Laboral competente dentro de los cinco días hábiles siguientes, proporcionando el último domicilio registrado del trabajador para que la autoridad lo notifique personalmente. Un aviso mal notificado es una de las causas más frecuentes de que una rescisión válida se pierda en juicio. Nosotros preparamos la constancia y gestionamos la notificación ante el Tribunal para que la separación quede formalizada correctamente.
¿A cuánto asciende la contingencia si el trabajador demanda y la empresa pierde el juicio?
Cuando la causa no se acredita, la LFT obliga a cubrir la indemnización constitucional de tres meses de salario, la prima de antigüedad de doce días por año calculada sobre un salario topado a dos veces el salario mínimo (artículos 162, 485 y 486), las prestaciones proporcionales devengadas y los salarios vencidos, que se computan hasta por doce meses y, si el juicio se prolonga más, generan un interés del dos por ciento mensual sobre quince meses de salario (artículo 48). El monto real depende del salario, la antigüedad y las pruebas de cada caso, y el asunto pasa primero por el Centro de Conciliación Laboral de Jalisco y después por el Tribunal, por lo que no ofrecemos cifras garantizadas sin analizarlo. En la primera consulta calculamos su contingencia estimada y definimos si conviene blindar la rescisión o negociar en conciliación.
¿Cuáles son las causas de rescisión justificada más comunes para el patrón?
El artículo 47 de la LFT enumera las causales que permiten a su empresa rescindir sin responsabilidad; entre las más frecuentes están el engaño al patrón con documentación o referencias falsas (causal que solo puede invocarse durante los primeros treinta días de servicios), los actos de violencia o faltas de probidad contra la empresa o los compañeros, acumular más de tres faltas de asistencia injustificadas en un periodo de treinta días, la desobediencia injustificada a órdenes relacionadas con el trabajo contratado y presentarse en estado de embriaguez o bajo el influjo de narcóticos sin prescripción médica. Cada causal exige requisitos de prueba específicos, y encuadrar mal los hechos convierte la separación en una contingencia para su empresa. Antes de ejecutar la rescisión conviene validar que la conducta encaje con precisión en la fracción aplicable y que exista el soporte documental para acreditarla.
¿Puede la empresa rescindir el contrato después de que el trabajador ya presentó una demanda?
Sí, siempre que la rescisión se funde en causas posteriores y distintas de los hechos que motivaron la demanda, debidamente acreditadas conforme al artículo 47 de la LFT. Sin embargo, ejecutarla durante un juicio activo exige especial cuidado: una separación mal documentada en ese contexto puede interpretarse como represalia y agravar la posición procesal de su empresa. Recomendamos evaluar la viabilidad de la causal y su soporte probatorio con asesoría legal antes de dar cualquier paso.
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